Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 23 oct 2003
1. Los órganos del colegio son los siguientes: a) Órganos generales: El Consejo General. La Junta de Gobierno. La Junta de Decanos. El Comité de Deontología. b) Órganos territoriales: las Juntas Rectoras de las demarcaciones. 2. Los cargos del colegio son los siguientes: a) Generales: El Presidente del Colegio. El Vicepresidente del Colegio. Los vocales de la Junta de Gobierno. Los consejeros. Los miembros del Comité de Deontología. El Secretario General. b) Territoriales: Los decanos de las demarcaciones. Los vicedecanos de las demarcaciones. Los vocales de las Juntas Rectoras. Los representantes provinciales. Los secretarios de las demarcaciones.
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