Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 23 oct 2003
1. Los colegiados quedan adscritos a la demarcación de su residencia habitual, salvo petición expresa y razonada en contrario a la Secretaría General del colegio, que en tal caso lo comunicará a las demarcaciones interesadas. 2. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la demarcación que soliciten a la Secretaría General del colegio.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-18