Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 23 oct 2003
1. El ámbito y la denominación de las demarcaciones coincidirá con el de cada una de las comunidades autónomas españolas. 2. Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán representadas en la Junta Rectora de la Demarcación de Andalucía.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-17