Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

16 / 75
En vigor desde 23 oct 2003
1. El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que procedan. 2. Los clientes adquieren, mediante la correspondiente contraprestación, la propiedad de los trabajos profesionales de los colegiados, pero con uso restringido al objeto para el que fueron realizados, ostentando los colegiados autores la propiedad intelectual de los trabajos que legalmente les corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-12