Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 23 oct 2003
Son deberes de los colegiados: a) Comunicar al colegio el lugar de trabajo, el domicilio y los datos que precise conocer el colegio para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. b) Observar en la actuación profesional las normas deontológicas de la profesión. c) Someter al visado colegial los encargos y trabajos profesionales, conforme a lo dispuesto en los estatutos y demás normas corporativas. d) No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados. e) Someterse, si voluntariamente lo han acordado, a la conciliación o arbitraje del colegio en cuestiones de carácter profesional. f) Acatar los estatutos, reglamentos y normas corporativas y los acuerdos de los órganos colegiales, sin perjuicio de la formulación de los recursos que procedan. g) Participar activa y responsablemente en la vida corporativa, y satisfacer las obligaciones económicas previstas en los estatutos. h) Comparecer ante el Comité de Deontología, a petición de éste. i) Mantener discreción respecto a los datos reservados que se hayan conocido en el ejercicio de la profesión o en las deliberaciones de los órganos colegiales que se declaren confidenciales.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-10