Art. 3

Art. 3

3 / 5
En vigor desde 9 ago 1997
La estructura orgánica de la citada Representación Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello pueda generar aumento de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado en el exterior ni incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1271#art-3