Art. Disposición transitoria única
14 / 18En vigor desde 31 ago 1997
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajos adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Director del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajos, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.
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Proeli/es/rd/1997/07/24/1270#disposicion-transitoria-unica