Art. 8

Art. 8

8 / 18
En vigor desde 31 ago 1997
1. El Departamento de Patentes e Información Tecnológica, con nivel orgánico de Subdirección General, tiene a su cargo las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las patentes de invención, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales y artísticos. Asimismo, le compete difundir la información tecnológica contenida en los documentos de patentes entre las empresas públicas y privadas interesadas, organismos de investigación y cualesquiera otras entidades para coadyuvar a la innovación tecnológica. 2. Le corresponde, en particular, las siguientes funciones: a) La recepción, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de patentes, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y artísticos, los de nulidad y caducidad, dentro del ámbito de competencia del organismo, así como los relacionados con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias. b) Asegurar el cumplimiento de todas las actuaciones administrativas de apoyo, necesarias para la más adecuada consecución de las misiones que tiene atribuidas. c) Expedir certificaciones y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes sobre modalidades propias de su competencia que se custodian en el archivo. d) Archivar los expedientes resueltos y cuidar de su conservación. e) Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de los diferentes servicios del Departamento. f) Organizar y mantener actualizado un fondo documental de contenido tecnológico de las patentes españolas y de los principales países generadores de tecnología. g) Facilitar a los medios interesados el acceso a la información mediante una difusión sistemática y selectiva del fondo documental de que se disponga. h) Analizar y proponer las actuaciones oportunas que supongan una mejora de los servicios de información tecnológica, coordinándolas con las recomendaciones internacionales. i) Cuantas actuaciones administrativas y técnicas sean precisas para un eficaz desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1270#art-8