Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 23 abr 2006
1. La estructura general básica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, estará constituida por los siguientes órganos: a) El Consejo de Dirección. b) El Director del organismo. c) La Secretaría General. d) El Departamento de Patentes e Información Tecnológica. e) El Departamento de Signos Distintivos. f) El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales. Téngase en cuenta, que según el de la Ley 17/1975, en la redacción dada por la disposición adicional 13.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, Ref. BOE-A-2001-23093#dadecimotercera, la estructura general básica de la Oficina estará constituida por los siguientes órganos: 1. El Presidente del Organismo. 2. El Director del Organismo. 3. La Secretaría General. 4. Los Departamentos. 2. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita a la Dirección del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 3. Depende del Director del organismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponden las funciones de dirección de la elaboración y ejecución de los planes informáticos del organismo, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos de la Oficina, así como la asistencia técnica y apoyo que se le solicite por el resto del organismo en materia de tecnologías de la información. Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 397/2006, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2006-7174

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Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1270#art-4