Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 abr 2017
Para la consecución de sus fines, están atribuidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas las siguientes funciones: 1. Las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones de la propiedad industrial, invenciones, topografías de productos semiconductores, creaciones de forma y signos distintivos, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación. 2. Difundir eficazmente, de forma periódica, la información tecnológica objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicaciones especiales que parezcan aconsejables. 3. Aplicar, dentro de su competencia, los convenios internaciones vigentes en materia de propiedad industrial, proponiendo, en su caso, la participación de España en aquellos que aún no estén en vigor para ella, y, en general, facilitar el desarrollo de las relaciones internacionales en este campo. 4. Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y mantener relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias. 5. Informar sobre anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en materia de propiedad industrial. 6. Emitir dictámenes sobre cuestiones referentes a propiedad industrial cuando para ello sea requerido por las autoridades, tribunales o entidades oficiales. 6 bis. Desempeñar, como institución mediadora y arbitral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2002, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las funciones de resolución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desarrollará el funcionamiento de la Oficina como institución mediadora y arbitral. 7. Cualquier otra función que la legislación vigente atribuya actualmente a la Oficina Española de Patentes y Marcas o las que, en lo sucesivo, le sean expresamente encomendadas en las materias propias de su competencia. Se añade el apartado 6 bis por la disposición final 1 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3550#df

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Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1270#art-3