Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 31 ago 1997
La Oficina Española de Patentes y Marcas tendrá a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y será el instrumento de la política tecnológica en este campo.
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eli/es/rd/1997/07/24/1270#art-2