Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 31 ago 1997
1. De conformidad con lo prevenido en el aparta do 2 del artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 5 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, se desconcentran y transfieren las siguientes atribuciones del Director del organismo en el Subdirector general del Departamento de Patentes e Información Tecnológica: a) Resolución de expedientes de patentes. b) Resolución de expedientes de topografías de productos semiconductores. c) Resolución de expedientes de modelos de utilidad. d) Resolución de expedientes de modelos y dibujos industriales y artísticos. e) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los medicamentos. f) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios. 2. Asimismo, en virtud de los citados preceptos, se desconcentran y transfieren las siguientes atribuciones del Director del organismo en el Subdirector general del Departamento de Signos Distintivos: a) Resolución de expedientes de marcas nacionales. b) Resolución de expedientes de marcas internacionales. c) Resolución de expedientes de nombres comerciales y rótulos de establecimiento. 3. Las resoluciones dictadas por los Subdirectores de los Departamentos de Patentes e Información Tecnológica y de Signos Distintivos no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante la interposición del recurso ordinario regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá avocar el conocimiento de cuantos asuntos estime oportuno, cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a los Subdirectores generales y demás órganos de aquél dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/1997/07/24/1270#art-12