Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

9 / 14
En vigor desde 14 mar 2015
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se llevaran a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/27/127#disposicion-adicional-tercera