Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 38En vigor desde 6 mar 2014
1. Se establecen los currículos básicos de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional básica a los que se refiere el artículo 1.b) del presente real decreto.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los anexos del presente real decreto y en las normas que regulen las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Además de lo establecido con carácter general para la Formación Profesional, se atenderá a las características de los alumnos y las alumnas y a sus necesidades para incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía, y se respetará el perfil profesional establecido.
Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas de los alumnos y las alumnas y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/127#art-5