Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 38En vigor desde 23 jul 2023
El presente real decreto tiene por objeto:
a) (Derogada)
b) El establecimiento, para cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica regulado en los anexos I a XIV, del currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva:
1.º Anexo I: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
2.º Anexo II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
3.º Anexo III: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
4.º Anexo IV: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
5.º Anexo V: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
6.º Anexo VI: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.º Anexo VII: Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8.º Anexo VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
9.º Anexo IX: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
10.º Anexo X: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
11.º Anexo XI: Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12.º Anexo XII: Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
13.º Anexo XIII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.º Anexo XIV: Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.
c) (Derogada)
Se deroga, a excepción del apartado b), por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#dd-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/28/127#art-1