Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 jul 2023
El presente real decreto tiene por objeto: a) (Derogada) b) El establecimiento, para cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica regulado en los anexos I a XIV, del currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva: 1.º Anexo I: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. 2.º Anexo II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. 3.º Anexo III: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. 4.º Anexo IV: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones. 5.º Anexo V: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. 6.º Anexo VI: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos. 7.º Anexo VII: Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. 8.º Anexo VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. 9.º Anexo IX: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales. 10.º Anexo X: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. 11.º Anexo XI: Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. 12.º Anexo XII: Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. 13.º Anexo XIII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. 14.º Anexo XIV: Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería. c) (Derogada) Se deroga, a excepción del apartado b), por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#dd-2

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Pro

eli/es/rd/2014/02/28/127#art-1