Art. 56
Título TÍTULO VII

Art. 56

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En vigor desde 10 mar 2013
1. Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso administrativo ante la Junta Rectora que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa, y contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa. 2. En el caso de infracciones graves el colegiado o la sociedad profesional podrán solicitar el amparo del Defensor del Colegiado, figura que se regulará reglamentariamente, que emitirá informe preceptivo en el plazo de un mes pero no vinculante a la Junta Rectora.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-56