Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 10 mar 2013
1. Las obligaciones de los colegiados son las siguientes: a) Acatar y cumplir cuantas prescripciones contienen éstos Estatutos, así como los Reglamentos de Régimen Interior y cuantos acuerdos se adopten con sujeción a los mismos. b) Aceptar los cometidos que se les encomienden por los Órganos de Gobierno del Colegio. Dichos cometidos se circunscribirán a fines de interés general de la profesión y se evitará imponer obligaciones a los operadores en el mercado que supongan la aceptación de encargos profesionales a través del Colegio. c) Ejercer la profesión, cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones legales vigentes y actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en la competencia desleal. d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias y derechos que hayan sido aprobados por la Asamblea General para el sostenimiento del Colegio, así como los que se acuerden como voluntarios, para fines de previsión, en el supuesto de que haya acogido a los mismos; a tales efectos deberá comunicar al Colegio, los cambios de domicilio y/o de datos bancarios en cuanto se produzcan. e) Visado. 1.º Someter a visado del Colegio, los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión que se determinen por la legislación vigente, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley de Colegios Profesionales y el artículo 4.25 de estos Estatutos, abonando al Colegio la cuota de intervención profesional que se establezca por la práctica de los mismos. 2.º En los trabajos profesionales que se sometan a visado, este se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales. 3.º El Reglamento de Régimen Interior podrá regular el procedimiento de visado en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales. 4.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.25 sobre función del visado, el colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza, su viabilidad y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente, el Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo. f) Comunicar al Colegio, directamente o a través de su Delegación Territorial los casos de intrusismo profesional de personas ajenas al Colegio, y de incumplimiento por parte de colegiados de los presentes Estatutos, de los que tenga conocimiento. 2. Las sociedades profesionales inscritas estarán obligadas a cumplir las presentes normas estatutarias y las demás que acuerde el Colegio, si bien podrá quedar sin cuotas colegiales siempre que las mismas sean satisfechas por los socios colegiados.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-46