Título TÍTULO IV
Art. 44
48 / 66En vigor desde 10 mar 2013
Todas las situaciones de baja serán acordadas por la Junta de Gobierno y puestas en conocimiento de la Junta Rectora.
1. La condición de colegiado de número se pierde:
a) Por baja voluntaria, al dejar de ejercer la profesión, comunicada fehacientemente por escrito dirigido al Decano-Presidente del Colegio con un mes de antelación como mínimo. Dicha baja no exime del pago de las cuotas pendientes.
b) Por dejar impagadas dos cuotas colegiales ordinarias o una extraordinaria. En este caso, antes de proceder a la baja, se procederá a dar un aviso al colegiado para darle la oportunidad de subsanar el problema.
c) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, o en su desarrollo por el Reglamento de Régimen Interior, pudiendo el interesado interponer recurso ante la Junta Rectora dentro del plazo de un mes. La resolución de este recurso podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
d) Por sentencia Judicial firme, que inhabilite al colegiado para el ejercicio de la profesión. La inhabilitación puede ser especial o absoluta.
e) Pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.
f) Muerte o declaración de fallecimiento.
2. Las sociedades profesionales causarán baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando:
a) Se haya procedido a su disolución.
b) Si al colegiado perteneciente a la misma se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro colegiado ingeniero técnico forestal.
c) Si se elimina del objeto social la actividad profesional propia de los Ingenieros Técnicos Forestales.
No obstante, cabrá la nueva inscripción de la sociedad profesional cuando se haya procedido a su reactivación por ser legalmente posible.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-44