Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 10 mar 2013
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley de Colegios Profesionales, los profesionales incorporados a cualquier otro Colegio Autonómico, en su caso, podrán ejercer en todo el territorio del Estado, de acuerdo con las siguientes condiciones. a) Bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. b) El Colegio no exigirá a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su ámbito territorial, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. c) En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español. 2. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. En cualquier caso será de aplicación para la libre prestación de servicios lo regulado por el Real Decreto 1837/2008, según el cual, para ejercer de forma temporal bastará la comunicación a la autoridad competente.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-43