Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 35
39 / 66En vigor desde 10 mar 2013
1. Para el caso de que así lo haya acordado la Asamblea General Territorial, simultáneamente con las elecciones que se celebren para la elección de cargos de las Delegaciones Territoriales, los colegiados con domicilio profesional en cada provincia podrán elegir a un Decano provincial.
2. El Decano provincial, bajo la dirección y supervisión del Decano Territorial, actúa en la provincia con las mismas facultades que el Decano Territorial en su ámbito, rindiendo cuentas inexcusablemente a aquel.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-35