Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 32

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En vigor desde 10 mar 2013
1. En caso de ausencia, enfermedad, muerte o dimisión del Decano Territorial, le sustituirá interinamente un miembro de la Junta de Gobierno Territorial, en caso de que no exista, el Decano Provincial de más edad y en caso de no existir este será de aplicación lo dispuesto en el articulo 17.14. La sustitución se prolongará mientras duren tales circunstancias o se efectúe la elección reglamentaria. 2. El Decano Territorial, bajo su responsabilidad, puede delegar en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial sus funciones, siempre que existan motivos suficientemente justificados para ello. Esta Delegación, previamente ha de ponerse en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio y comunicarse a la Junta Rectora. 3. En caso de no existir Junta de Gobierno Territorial, la delegación de funciones deberá ser comunicada y aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio.
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