Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 28

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En vigor desde 10 mar 2013
Corresponde a los vocales: 1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones. 2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados, presidiéndolas en su caso, por acuerdo de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno. 3. Todas las funciones que les encomienden el Decano-Presidente, o la Junta de Gobierno.
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