Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 28
32 / 66En vigor desde 10 mar 2013
Corresponde a los vocales:
1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones.
2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados, presidiéndolas en su caso, por acuerdo de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno.
3. Todas las funciones que les encomienden el Decano-Presidente, o la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-28