Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 27
31 / 66En vigor desde 10 mar 2013
Corresponde al Tesorero la gestión económica del Colegio, a cuyo fin se le encomiendan las siguientes funciones:
1. Confeccionar el presupuesto anual del Colegio, teniendo en cuenta los Presupuestos de las Delegaciones Territoriales.
2. Formalizar todos los semestres y en unión del Secretario General las correspondientes cuentas de ingresos y gastos de todos los Órganos del Colegio, sometiendo el balance a la Junta de Gobierno y dando cuenta del estado de caja.
3. Gestionar la apertura y cancelación de cuentas bancarias. Para la movilización de fondos habrán de utilizarse dos firmas mancomunadas, existiendo tres reconocidas, la del Decano-Presidente, Vicedecano y Tesorero.
4. Formalizar las cuentas anuales sometiéndolas a la Junta de Gobierno y Junta Rectora para que, una vez formuladas, sean presentadas a la aprobación de la Asamblea General.
5. Informar a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.
6. Ser Administrador de los bienes del Colegio.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-27