Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 10 mar 2013
1. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente con carácter ordinario mensualmente, salvo en las vacaciones estivales, y con carácter extraordinario cuando fuese convocada por el Decano-Presidente, por sí o a petición de tres de sus miembros. 2. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, para aquellos asuntos que requieran una resolución urgente, que estará constituida por aquellos de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.
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