Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 10 mar 2013
1. La Junta de Gobierno, estará compuesta por el Decano-Presidente, Vicedecano, Tesorero y seis vocales. 2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida, a excepción del Decano-Presidente, que no podrá permanecer en el cargo más de ocho años. 3. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser residentes en el ámbito territorial del Colegio. 4. Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos.
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