Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 mar 2022
El Consejo Forestal Nacional estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) Vicepresidencia 1.°: la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. c) Vicepresidencia 2.°: la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. d) Las vocalías siguientes: 1.º Tres vocalías en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación y de la Oficina Española de Cambio Climático. 2.º Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, con categoría, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, que corresponderán a los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estará representado por tres vocales, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de las siguientes Direcciones Generales: – Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. – Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. – Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. 3.º Diecinueve vocalías en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. 4.º Una vocalía en representación de la Administración local a través de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa, teniendo que ser miembro de una corporación local. 5.º Una vocalía en representación de las empresas de selvicultura y explotación forestal. 6.º Una vocalía en representación de los propietarios forestales. 7.º Una vocalía en representación de las entidades de certificación forestal. 8.º Una vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca. 9.º Una vocalía en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal. 10.º Una vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional. 11.º Dos vocalías procedentes de los colegios profesionales, uno de los cuales representará al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales, y el segundo conjuntamente al resto de los colegios profesionales del Consejo General de Colegios, relacionados con el sector forestal, que se muestren interesados. 12.º Una vocalía en representación de la Sociedad Española de Ciencias Forestales. 13.º Una vocalía en representación de las universidades que impartan planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ámbito forestal. 14.º Una vocalía en representación del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). 15.º Una vocalía representación de las organizaciones interprofesionales de productos forestales de ámbito estatal legalmente reconocidas. 16.º Una vocalía en representación de las industrias de primera transformación de la madera. 17.º Una vocalía en representación de las industrias de la pasta y el papel 18.º Dos vocalías representación de las industrias de productos forestales no madereros. 19.º Una vocalía en representación de las industrias de la bioenergía. 20.º Una vocalía en representación de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales. 21.º Una vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional. 22.º Dos vocalías en representación de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza. 23.º Una vocalía en representación del Ministerio del Interior al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3717#df-2

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eli/es/rd/2018/10/11/1269#art-3