Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 8
En vigor desde 2 sept 2012
Por el Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/08/31/1269#disposicion-final-primera