Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 sept 2012
1. Se crean las siguientes modalidades para la Medalla al Mérito Turístico: a) Medalla al Mérito Turístico a la innovación. b) Medalla al Mérito Turístico a la promoción. c) Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad. d) Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización. e) Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo. Se concederá una medalla al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda. 2. Se crean las siguientes modalidades para la Placa al Mérito Turístico: a) Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros. b) Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes. Se concederá una placa al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda.
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eli/es/rd/2012/08/31/1269#art-3