Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 8 ago 1997
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Real Decreto y en sus normas de desarrollo, los órganos colegiados del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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