Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 8 ago 1997
1. Al Director le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del Centro, tanto en la esfera nacional como internacional, en las relaciones oficiales y particulares del mismo, y en los documentos públicos y privados que otorgue. b) Promover la ejecución de los planes de actuación del Centro, así como de los convenios de colaboración, en su caso, con otros de similar naturaleza. c) Desempeñar la dirección de las actividades y servicios del organismo. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos, función que podrá delegar en el Gerente. e) Elevar al Ministerio de la Presidencia los estados de ingresos y gastos del organismo, para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda y posterior tramitación del anteproyecto de presupuestos del organismo. f) Aprobar y rendir las cuentas del Centro al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado. g) Elevar, para su aprobación por el Consejo Rector, la memoria anual de actividades del Centro. h) Ejercer en materia de personal las atribuciones que como Director de un Organismo autónomo le corresponden. i) Todas aquellas otras que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas. 2. El Director del Centro será nombrado y cesado mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
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eli/es/rd/1997/07/24/1269#art-5