Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 ago 1997
1 Al Consejo Rector le corresponde elaborar las directrices de actuación del Centro y velar por su cumplimiento. 2 El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente. 3 El Consejo Rector en Pleno tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Ministro de la Presidencia. b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. c) Vicepresidente segundo: El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. d) Vocales: El Presidente de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. El Presidente de la Comisión Constitucional del Senado. Un Magistrado o Magistrado emérito del Tribunal Constitucional, designado por el Presidente de éste. Un Consejero de Estado, designado por el Presidente del Consejo. El Director de la Escuela Diplomática. El Director de la Real Academia de la Historia. El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia. El Vicepresidente de la Comisión General de Codificación. Un número de Vocales, no superior a diez, nombrados por el Ministro de la Presidencia, a propuesta del Director del Centro, de entre personas de acreditado prestigio en las materias propias de la competencia del Centro, cinco de los cuales, al menos, de entre Catedráticos y Profesores titulares de disciplinas relacionadas con las funciones encomendadas al Centro. Los Subdirectores generales y el Gerente del Centro. El mandato de los Vocales nombrados o designados por el Ministro de la Presidencia, por el Presidente del Tribunal Constitucional y por el Presidente del Consejo de Estado se extenderá a dos años y podrá ser renovado por períodos de igual duración. Los Vocales que lo sean por razón de su cargo mantendrán su condición sólo y durante el tiempo en que lo desempeñen. e) Secretario: el funcionario del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que sea designado a tal efecto por su Director. 4. La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente primero del Consejo Rector y estará integrada, además, por el Director del Centro, por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, los Subdirectores de Publicaciones y Documentación y de Estudios e Investigación, por el Gerente y por el Secretario del Pleno del Consejo Rector, quien realizará las funciones de Secretario de la Comisión Permanente. Redactado el apartado 3, d), último párrafo, conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19430
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eli/es/rd/1997/07/24/1269#art-4