Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 oct 2018
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4. 2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. Deberán tratar sobre las temáticas que se especifiquen en la convocatoria y que estarán en todo caso relacionadas con los objetivos recogidos en el artículo 1.2. 3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos: a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de 4 horas, teóricas o prácticas, por día. b) Al menos el 70 % de las jornadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo. c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50% del tiempo programado de horas lectivas totales. d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15. e) Se establece un porcentaje mínimo del 15% de mujeres asistentes menores de 41 años, y un máximo del 30% de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. f) Al menos el 80% de las asistentes del proyecto serán mujeres. g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva no podrá superar los 18 €, en el cómputo global de la jornada. h) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido. i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-5