Art. 21

Art. 21

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En vigor desde 13 oct 2018
Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-21