Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 13 oct 2018
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los términos, plazos, objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora. 3. Cuando en el desarrollo del proyecto aprobado sea necesario variar los contenidos de alguna de las jornadas, lugares o fechas de realización de actividades, los materiales, las cantidades asignadas a cada concepto o cualquier otro elemento del proyecto que modifique los contenidos económicos o técnicos ya autorizados, la entidad solicitará autorización previa de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con una antelación de quince días respecto a la fecha prevista de realización de la actividad. 4. Las solicitudes de modificación de cualquier actividad del proyecto finalmente aprobado, deberán presentarse ante la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud, indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado a la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, que podrá modificar la resolución de concesión, con base en el informe indicado. El plazo para resolver la solicitud de modificación será de siete días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. En caso de que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud queda desestimada. 5. El órgano concedente no podrá autorizar modificaciones de las actividades que conlleven modificaciones significativas de la puntuación inicialmente obtenida.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-15