Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 13 oct 2018
El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2018. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-12