Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 10 nov 2006
1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones a partir de la fecha de la constitución de dicho órgano. 2. Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados mediante orden en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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