Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 25En vigor desde 23 oct 2005
1. El Renade constará de cuentas separadas donde se inscribirán los derechos de emisión, las operaciones de expedición, transferencia, entrega, retirada y cancelación.
2. En los términos y plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, el Renade contará, al menos, con las siguientes cuentas y tablas:
a) Una cuenta de haberes, de la que será titular la Administración General del Estado. En ella se inscribirán todos los derechos de emisión que figuren en cada plan nacional de asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
b) Una cuenta de retirada y otra de cancelación, de las que será titular la Administración General del Estado, para los períodos de vigencia de cada plan nacional de asignación.
c) Una cuenta de haberes por cada instalación que disponga de autorización de emisión de gases de efecto invernadero, a nombre de su titular.
d) Una cuenta de haberes por cada agrupación de instalaciones que disponga de autorización de agrupación, a nombre del administrador fiduciario autorizado.
e) Una cuenta de haberes por cada persona física o jurídica con domicilio en territorio de la Unión Europea que lo solicite.
f) Una tabla de emisiones verificadas.
g) Una tabla de entrega de derechos.
h) Una tabla sobre el estado de cumplimiento de la obligación de entrega anual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.
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Proeli/es/rd/2005/10/21/1264#art-4