Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 23 oct 2005
Los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en su caso, el Ministerio de Medio Ambiente comunicarán al Renade las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y de agrupación de instalaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha en que fuesen dictadas. A tal fin, dispondrán de un acceso al registro a través del cual suministrarán la información prevista en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.
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eli/es/rd/2005/10/21/1264#art-15