Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
15 / 22En vigor desde 4 oct 2007
En lo no previsto en este real decreto, y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en las normas de funcionamiento interno que pueda aprobar el Consejo, el funcionamiento de éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2007/09/21/1262#disposicion-adicional-segunda