Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 oct 2007
El proceso de selección de los vocales del Consejo previstos en el artículo 4.1 i) de este real decreto, se convocará en el plazo máximo de un mes a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2007/09/21/1262#disposicion-adicional-primera