Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 22En vigor desde 4 oct 2007
1. Corresponderá a los vocales del Consejo:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo.
c) Participar en la elaboración de informes, dictámenes y recomendaciones que, en cada caso, el Pleno acuerde.
d) Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan.
e) Ejercer el derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar los motivos que lo justifican.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida al Secretario del Consejo.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de vocales.
2. En ningún caso los vocales del Consejo podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/21/1262#art-7