Art. 69
Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO VI

Art. 69

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En vigor desde 6 nov 2005
1. La solicitud de denominación para una variedad se efectuará por escrito, en cualquier momento del procedimiento, antes del trámite de audiencia, y en ella se indicará si es nombre de fantasía o código, y se publicará en el boletín del Registro oficial de variedades protegidas. 2. Cuando el solicitante no indique el tipo de denominación que propone, se aplicarán las reglas relativas a las denominaciones de fantasía. 3. Las solicitudes podrán presentarse con una referencia del obtentor, sin propuesta de denominación, propuesta que podrá realizarse conforme a lo previsto en el apartado 1.
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eli/es/rd/2005/10/21/1261#art-69