Art. 60
Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 6 nov 2005
1. La tramitación y resolución de las oposiciones se realizará de conformidad con los principios de contradicción e igualdad, siguiendo las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las oposiciones serán comunicadas al solicitante, que dispondrá de un plazo de tres meses para hacer alegaciones sobre ellas y precisar si tiene intención de mantener su solicitud, modificarla o retirarla. 3. La contestación del solicitante será comunicada al opositor, que dispondrá de un plazo de un mes para formular alegaciones sobre ella y para ratificar o retirar su oposición.
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eli/es/rd/2005/10/21/1261#art-60