Art. 40
Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 6 nov 2005
Cuando se reivindique el derecho de prioridad de una solicitud anterior, deberán añadirse a las especificaciones a que se refiere el artículo anterior: a) La fecha de presentación de la solicitud anterior en virtud de la cual se reivindica el derecho de prioridad y país de recepción. b) La denominación bajo la cual la variedad ha sido solicitada o registrada.
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eli/es/rd/2005/10/21/1261#art-40