Art. 34
Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 6 nov 2005
1. El presidente convocará por escrito, al menos con 15 días de antelación a la celebración de una reunión, a la Comisión, al menos una vez al año, sin perjuicio de su facultad para convocarla cuando lo estime conveniente o cuando se lo solicite motivadamente un tercio de sus miembros. 2. Los participantes de las reuniones de la Comisión deberán guardar el debido sigilo de sus deliberaciones.
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