Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
19 / 79En vigor desde 6 nov 2005
La extinción del derecho del obtentor por cualquier causa conllevará la cancelación de la inscripción del título de obtención vegetal en el Registro oficial de variedades protegidas y la entrada de la variedad en el dominio público, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores y sin perjuicio de las responsabilidades que se hubiesen podido derivar durante su vigencia.
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Proeli/es/rd/2005/10/21/1261#art-14