Art. Disposición final primera
25 / 29En vigor desde 3 abr 2016
En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/rd/2016/04/01/126#disposicion-final-primera