Art. 7
7 / 29En vigor desde 30 ene 2020
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:
a) Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinación, propio o externo debidamente justificado. A tal efecto, se permite la subcontratación, siempre que no suponga más del 75 % de los gastos elegibles de personal. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.
d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.
e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.
f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o externo) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.
g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 por el .1.1 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece su disposición transitoria 2.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 15.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relación al cálculo de los costes del personal propio, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 por el .1.2 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece su disposición transitoria 2.
4. No serán gastos subvencionables y se excluirán los siguientes conceptos:
a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.
b) Compra de edificios.
c) Amortizaciones de instalaciones propias.
5. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el .1 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Téngase en cuenta que estas modificaciones no serán de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica el apartado 1.f) por el .2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/04/01/126#art-7