Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 ene 2019
1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de demostración e información. 2. El Programa de demostración e información consiste en un conjunto de actuaciones necesariamente agrupadas que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad u organización beneficiaria, que será la entidad prestadora del servicio de demostración o información en el que se establece la necesaria identificación y análisis de necesidades de información y demostración relacionadas con el ámbito sectorial de una EAP. 3. El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos: a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular. b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados. c) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias. d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero. e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración. f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo. g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario. h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias. i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva. 4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser: a) Demostración: 1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP. La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones: i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas. ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo. iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas). iv. Explotaciones agrarias. 2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP. 3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas. b) Información: 1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia. 2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP 3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes: i. Exhibiciones. ii. Reuniones. iii. Presentaciones. iv. Publicaciones impresas. v. Páginas Webs. vi. Blogs. vii. Redes sociales y profesionales. En ningún caso, el material de apoyo utilizado en la actividad podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos. 5. El Programa de demostración e información deberá contar con los siguientes contenidos: a) Memoria de las actuaciones: 1.º Objetivos. 2.º Justificación. 3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda. 4.º Descripción de actuaciones concretas. 5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información. 6.º Programación de actividades. b) Para cada una de las actuaciones: 1.º Objetivos. 2.º Modalidad. 3.º Duración. 4.º Según el caso: i. Público objetivo. ii. Previsión de visitas a la Web o seguidores de las redes. Ejemplares de los que constará la edición de las publicaciones. 5.º Provincia, cuando proceda. 6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año). 7.º Calendario previsto. 8.º Presupuesto. c) Recursos para cada una de las actuaciones: 1.º Ubicación. 2.º Medios materiales previstos, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. 3.º Recursos humanos: i. Expertos propios (nombre completo y curriculum vitae) o externos (nombre completo y curriculum vitae) debidamente justificados. ii. Personal de coordinación (nombre completo y Currículum vítae) propio o externo, debidamente justificado. 6. La duración máxima de la ejecución del Programa de demostración e información se determinará en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda. 7. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. 8. El número mínimo de participantes de cada edición de una acción de información o una actividad de demostración será de 15. No obstante, podrá reducirse a un mínimo de 10 participantes siempre que quede debidamente motivado en el programa de demostración e información, atendiendo a la especificidad concreta de la actuación. Se modifican los apartados 4.b), 5.c) y se añade el 8 por el .1 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica el apartado 5.5 por el .1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 3 y 4 por el .1 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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eli/es/rd/2016/04/01/126#art-5