Art. 4
4 / 29En vigor desde 3 abr 2016
1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley.
2. La entidad u organización deberá acreditar experiencia en este tipo de actividades de demostración e información mediante la documentación requerida en los artículos 10.7 y 10.8. En cualquier caso, deberá acreditar que:
a) Tiene al menos 2 años de experiencia.
b) Dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio.
c) Dispone del personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio; y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer la actividad de demostración e información.
3. Los beneficiarios deberán presentar un Programa de demostración e información tal como se especifica en el artículo 5.
4. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Cuando no se acredite que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/04/01/126#art-4